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Centralización: leyes pa’ una sola región

Hace unas semanas me encontraba en una reunión social departiendo con dos grandes amigos y excelentes colegas, como lo son los doctores Emilio Molina y Alfonso Carrillo. Por obvias razones -digamos que por imposición de ley más bien – terminamos hablando de derecho, normas, proyectos jurídicos y los debidos impactos sociales y económicos de estos en nuestro país.

Resaltando que los tres tenemos gustos y postgrados en diferentes ramas del Derecho, el doctor Molina en Derecho Urbano, el doctor Carrillo en Derecho Administrativo y el suscrito en Derecho Penal, sin embargo pudimos concluir que a nuestro país lo está afectando en materia legal y específicamente en el Derecho Sancionatorio el no tener una verdadera descentralización de los poderes públicos, pues se pasa por alto las costumbres de las diferentes regiones, lo que ha traído pésimas consecuencias en temas urbanísticos, administrativos y de política criminal. Y entre ellas encontramos procesos judiciales y estatales en unas regiones que, a la vista de la cultura imponente en estas, son totalmente inocuos.

Todo lo anterior es por la simple de razón de que nuestros gobernantes y legisladores parecieran actuar bajo el convencimiento errado de que las costumbres del interior de Colombia son las mismas de las de aquellos que tenemos la dicha de vivir en la Costa Caribe, algo totalmente ilógico pues las condiciones socio-culturares y económicas se encuentran en extremos totalmente diferentes. Aclarando que solo enmarqué el ejemplo con la Costa Caribe pero, sin atisbo de duda, debe ocurrir lo mismo con quienes habitan en Antioquia, los Llanos Orientales, los Santanderes o el sur del país, frente a las radicados en Bogotá, pues, sin ser despectivo, al estudiar y ver las leyes, aún más las sanciones a los incumplimientos a estas, son hechas al parecer por y para los rolos.

Es claro el craso error de pensar que las costumbres y culturas en las regiones del país son iguales. Bastaría escuchar el acento entre dos personas de diferentes regiones para marcar las notorias diferencias. En igual sentido se puede percibir con los comportamientos en sociedad. Desde esta característica es que afincamos el motivo de esta columna: el Estado, con sus normas en materia sancionatoria, busca regular los comportamientos en sociedad de sus administrados y castigarlos cuando estos se exceden de lo permitido. Sin embargo, ahí es donde existe la disyuntiva con la supuesta descentralización de los poderes públicos frente a las costumbres regionales.

Solo para empezar pongamos el ejemplo de un ciudadano cartagenero que por sus arraigos es gustoso de la música champeta frente al bogotano que le gusta el jazz, y preguntémonos: ¿ambos escuchan su música en el mismo escalafón de decibeles? Lógicamente que no. El comportamiento normal en ambos casos sería que el primero lo hace en un ‘pickup casero’ a un alto volumen, como para que todo habitante de su barrio también disfrute, y el segundo en la tranquilidad de la sala de su casa a un volumen ínfimo, para impedir que los demás vecinos tengan quejas.

Pero, frente a la ley, aún cuando en los dos ejemplos expuestos ambos lo ejecutan sin el ánimo de ofenderla, solo el cartagenero podría ser sancionado por pasar de los decibeles permitidos, pero si nos ligamos a lo estrictamente cultural y las costumbres los vecinos de este disfrutarían también con dicho comportamiento, e incluso tendría competencia por parte de sus vecinos, quienes muy seguramente también escucharían la misma música y en igual volumen; pero, como se dijo, la ley no mira este comportamiento de manera diferencial frente a la regiones, pues simplemente se suscribe a que solo existe la costumbre de la persona que de forma calmada escucha jazz.

Otro ejemplo del motivo de esta columna en materia penal fue cuando al cantante de vallenato Silvestre Dangond, en diciembre del año 2010, realizando una presentación musical en el municipio de Patillal, César, un menor de edad se le subió a la tarima y empezó a imitarlo en sus bailes y cantos, y le regaló unas palabras, lo que causó alegría en el cantante y en razón de ello procedió a regalarle al menor un dinero como aguinaldo propio por las fechas decembrinas, y además procedió a dar abrazos y unos toques (sin ánimo libidinoso) en el cuerpo del muchacho, pero tal situación llevó a que en el interior del país un profesional del Derecho interpusiera una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de acto sexual abusivo con menor de catorce años.

Empero, por el hecho que el artista nunca tuvo intención de realizar el acto con ánimo de abusar sexualmente al menor -lo que la norma penal señala como dolo –  se descartó la comisión de dicho punible sexual, y se enmarcó en injuria por vía de hecho, lo que llevó a una conciliación y a que se archivara el proceso, pero todo radicó en que tal acto se suscribió más en la forma en que por la costumbre de la región donde ocurrió el hecho y donde fueron criados el cantante y el menor es una expresión efusiva, e incluso hasta cariñosa, más que un acto sexual abusivo, al punto que por este caso sociólogos emitieron sus conceptos al respecto y señalaron que se trataba más de un acto costumbrista y no sexual.

Valga aclarar que el anterior caso es otro ejemplo del hecho de que las leyes se emiten en el centro del país y para los habitantes de estas tierras, y por ello obvian las costumbres de otras regiones, tanto que pueden llegar hasta confundir a una rama tan importante del derecho como es el penal, pues se instauró una denuncia creyendo que existía un abuso sexual y por la decisión final del caso se obtuvo que no era más que un acto de mera costumbre de una región, y que no se realiza en otra, pero que igual tuvo su reproche moral y judicial, no por el abuso sexual, pero sí por la injuria por vía de hecho.

Se tiene entonces que no existe una verdadera y amplia descentralización, pues lo cierto y real es que no hemos dejado de estar gobernados y legislados por un poder central, el cual soslaya las costumbres y culturas de las regiones diferentes a las del interior, lo que mal encausa que en materia de derecho sancionatorio y todas sus vertientes para controlar los comportamientos de los colombianos se cometan errores y existan procesos sin ton ni son, pues se juzgan con leyes hechas por y para cachacos.

Sobre el Autor

Cristian J. Torres Torres

Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Derecho Penal y Criminología de la misma casa; con experiencia en asesoría y consultoría legal orientada en asuntos de Derecho Penal General, Derecho Penal Empresarial y Derecho Penal Médico, Derecho Constitucional.

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