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La víctima y el proceso penal

El derecho penal es percibido como una fuente de castigo a quien transgrede la norma, es lo que se conoce, lo que se dice, lo que las personas entienden: un mecanismo de control social y una guía para quien pretende cometer delitos. Afortunadamente se ha ido cambiando este concepto, porque no es tan sencillo como se piensa, sobre todo con la evolución que hemos percibido en materia de un enfoque especial que se viene realizando a quienes resultan dañados por el llamado infractor, es decir, se han vuelto los ojos hacia las víctimas y esto es importante.

Iniciemos, entonces, revisando lo que comprendemos por “víctima”. El código de procedimiento penal en el artículo 132 dice lo siguiente:

“Se entiende por víctimas, para efectos de este código, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto.

La condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con este”.

Con lo anterior comprendemos que más allá del concepto, se resalta el padecimiento que se presenta en esta condición. Desafortunadamente no todos salen a luz al momento en que se recibe la denuncia ya que los daños físicos van ligados a daños económicos y psicológicos sobre todo en aquellos delitos con características violentas, en su descripción objetiva, causando grandes tormentos.

La victimología nos ha llevado a reconsiderar la relación entre la víctima, el victimario y el trato digno que se le debe dar a esas personas vulneradas por algún delito consagrado en el código penal, sin embargo, es indispensable explicar desde el inicio del proceso el trámite y el desarrollo del mismo. Por consiguiente, quienes son los encargados de esto tienen un papel fundamental, pues para que haya claridad se debe realizar la siguiente metodología:

En primera medida hay que tener una adecuada instrucción, esto para evitar una revictimización cuando inicia ese contacto con el sistema penal. La declaración ante los policiales, médicos legistas o las requeridas en juicio son fundamentales puesto que lo contrario llevaría a ciertas consecuencias de esta revictimización y debemos entender, claro, que acaba de suceder un hecho doloroso.

Por ello cuando se desconoce el funcionamiento, la victima no comprende a cabalidad lo que ocurre y esto podría entorpecer el mismo proceso. Recuerden, la víctima es importante y durante el proceso aumenta su dolor. Debemos explicar de forma que haya un entendimiento concienzudo de lo que va a ocurrir, empezar por las etapas, por ejemplo, recordar la importancia del momento investigativo, de los motivos que llevan a un “retraso” del proceso, entender la tipicidad del delito, recordar las garantías procesales, reconocer el bien jurídico afectado y saber que el Estado debe satisfacer el derecho a la justicia evitando la impunidad como lo establece la sentencia C-454 de 2006:

“El derecho a que no haya impunidad. Este incorpora una serie de garantías para las víctimas de los delitos que se derivan de unos correlativos deberes para las autoridades que pueden sistematizarse en el deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamentea los autores y participes de los delitos”.

Además de lo anterior, es fundamental y casi, casi, obligatorio brindarle una exposición en lenguaje comprensible sobre el desarrollo de las audiencias preliminares y la diferencia de una medida de aseguramiento y una condena. Porque lo sabemos, las personas no tienen paciencia en el proceso, por lo que si estos pasos son olvidados se genera una total desconfianza en la victima lo que acarrearía una negativa en su colaboración o, incluso, la negativa de asistir a un juicio oral.

Con la modernidad también aumenta el poder de la información, lo que permite que la sociedad esté constantemente atenta a casos judiciales a través de los medios de comunicación. Entonces, si hay un descuido con los pasos anteriores y, además, del sistema, la comunidad preferirá, y ha preferido, no denunciar. Esto, sabemos, presenta un mal procedimiento y provoca el aumento del uso de la venganza o justicia por mano propia, lo que dista mucho de un estado social de derecho civilizado y democrático.

 En segunda medida, debemos explicar los medios anticipados de terminación del proceso, los que tiene pena privativa y los que no. Existe un total desconocimiento de estos mecanismos. Cuando se está ante una audiencia de legalización de principio de oportunidad, las víctimas se sienten perdidas, asiladas y no comprenden por qué se está efectuando este proceso generando una negativa a la legalización de ese principio alejando a la víctima de la justicia restaurativa e impidiendo que se reconozca, como lo dijimos anteriormente, esa relación de víctima y victimario para llegar a un desenlace esperado.

Finalmente es importante señalar que el derecho penal no es una venganza, debemos ser capaces de indicar que el agresor es sujeto de derechos y pese a que haya afectado algún bien jurídico no se pueden asumir posturas que cercenen las garantías y derechos fundamentales en el transcurso del proceso. Esta es una de las partes más difíciles, por ello termino con lo siguiente:

“No siempre mejorará la visión que la víctima tiene del sistema el hecho de que el agresor haya sido condenado sino, principalmente, el haber recibido un trato digno y adecuado a lo que se espera de la Administración de Justicia”.

Xulio- Xosé Ferreiro Baamonde.

Sobre el Autor

Estefanía Osorio Hernández

Especialista en derecho penal y magister en justicia penal. Penalista, abogada litigante, defensora pública y docente.

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