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¿Es necesario establecer un límite temporal a las medidas cautelares decretadas en el proceso de extinción de dominio?

En el proceso de extinción de dominio, las medidas cautelares juegan un papel crucial. Estas medidas, que pueden incluir el embargo, secuestro, suspensión del poder dispositivo y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica, están diseñadas para prevenir el uso indebido de bienes que se sospecha han sido obtenidos ilícitamente. Sin embargo, la falta de un límite temporal claro para estas medidas puede resultar en consecuencias no deseadas, afectando negativamente tanto a las personas implicadas como a la eficacia de la administración de justicia.

Sabemos que, las medidas cautelares son, por definición, provisionales. Están destinadas a preservar el estado de cosas existente hasta que se dicte una resolución definitiva en el proceso judicial. En el contexto de la extinción de dominio, su objetivo es asegurar que los bienes presuntamente adquiridos a través de actividades ilícitas no sean ocultados, transferidos o utilizados de manera que impidan su eventual confiscación por parte del Estado.

En estas líneas quiero hacer referencia a esas medidas cautelares que son adoptadas por la Fiscalía General de la Nación al momento de presentarse la demanda de extinción de dominio, hablando de la Ley 1708 de 2014 o en la fase inicial del proceso si hablamos de Ley 793 de 2002, las cuales carecen de un límite temporal claramente establecido por la Ley, pues, solo las medidas cautelares que de manera excepcional se imponen antes de que se radique la demanda de extinción de dominio traen fijado un lapso de tiempo, esto es 6 meses (articulo 89 Ley 1708 de 2014).

Desde mi perspectiva, uno de los problemas más críticos con las medidas cautelares en los procesos de extinción de dominio es precisamente la potencial duración indefinida de estas, pues la falta de un límite temporal específico puede llevar a situaciones donde los bienes quedan congelados durante años, incluso si el caso no avanza a un juicio o resolución rápida. Esta situación no solo afecta a los dueños legítimos de los bienes, que pueden enfrentar dificultades financieras y personales significativas, sino que también puede resultar en una percepción de injusticia y abuso del poder estatal.

Las personas y empresas afectadas por estas medidas cautelares indefinidas sufren de múltiples maneras. La incapacidad para acceder a sus bienes puede paralizar negocios, destruir empleos y causar daños irreparables a la reputación y estabilidad económica de los implicados, incluso en casos donde finalmente se determina que no hubo actividad ilícita, los daños causados por el prolongado periodo de medidas cautelares pueden ser irreversibles.

En la práctica judicial he estado en cercanía con procesos tramitados bajo la Ley 793 de 2002 y en los que se decretaron medidas cautelares de embargo y secuestro desde hace 10 o 12 años, y al día de hoy no se ha dado una resolución de fondo del asunto, mientras que los propietarios de los bienes deben observar cómo padecen las inclemencias del abandono de quien se supone debe administrar de manera óptima dichos bienes.

Estas medidas, aunque necesarias para garantizar que los bienes obtenidos ilícitamente no sean ocultados o mal utilizados durante el proceso, deben tener un marco temporal claro para evitar convertirse en herramientas de injusticia.

Establecer un límite temporal para las medidas cautelares en los procesos de extinción de dominio es una necesidad urgente. Este límite debe ser razonable y proporcionar suficiente tiempo para que las autoridades realicen las investigaciones necesarias, pero también debe proteger los derechos de los individuos afectados. Una propuesta viable podría ser un límite inicial con la posibilidad de extensiones adicionales únicamente bajo circunstancias excepcionales y mediante una revisión judicial que garantice la justificación y necesidad de dichas extensiones. En conclusión, sin un límite temporal definido, las medidas cautelares pueden extenderse indefinidamente, transformándose de una herramienta legal legítima en una fuente de perjuicio grave para los afectados, pues, los individuos y empresas que se ven atrapados en estos procedimientos pueden enfrentar pérdidas financieras significativas, daños irreparables a su reputación y estabilidad económica, y una prolongada incertidumbre que afecta su bienestar personal y patrimonial, y estos efectos adversos no solo son injustos para aquellos que finalmente podrían ser exonerados, sino que también minan la confianza pública en el sistema judicial y en la equidad de la administración de justicia.

Sobre el Autor

Dayana Zárate Quintero

Abogada especialista en derecho penal, derecho procesal y candidata a Magister en Derecho Penal Económico, abogada litigante - asesora y docente universitaria.

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