Algunas referencias de interpretación constitucional en el sistema penal colombiano
Existen diferentes tipos no ¨tradicionales¨ de interpretación de la Constitución, como presupuesto para proferir sentencia constitucional, analizados en interesantes trabajos presentados por la doctrina[1], y obviamente por la jurisprudencia. En razón a esto, se presenta a manera de ejemplo, como La Corte Constitucional utilizando al menos uno de estos tipos de interpretación, ha producido sentencias aditivas en el Sistema Penal Colombiano, lo que ha servido para integrar los vacíos y las indeterminaciones normativas por parte del Legislador[2].
En la actualidad, existe sin dudar, una constitucionalización del Derecho en general y, con mayor razón en el sistema penal colombiano, donde la afectación de los derechos fundamentales es mucho más riesgosa[3]. Por tal razón la validez del sistema y de las aplicaciones puntuales de las normas legales de cualquier rama del derecho, entre ellas las penales, depende de su conformidad con la Constitución[4]. En este orden de ideas y atendiendo a las diferentes formas de interpretación de la Constitución, como presupuesto inicial para proferir sentencia constitucional, se hará entonces, especial mención a las sentencias aditivas que ha proferido la Corte Constitucional Colombiana en el sistema penal, amén del modelo de estado adoptado por el Constituyente de 1991, que consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho, dotando a la Corte como la salva guarda de la supremacía de la constitución, de elementos para la interpretación de los principios Constitucionales, por ello no se trata simplemente del establecimiento de los posibles significados del texto legal, sino de la construcción de soluciones normativas que incorporen los mandatos expresos en la constitución[5].
[1] Palomino Manchego, José F, La Sentencia Constitucional En Las Acciones de Inconstitucionalidad Ante el Tribunal Constitucional de Perú, documento consultado en http://studylib.es/doc/4893233/la-sentencia-constitucional-en-las-acciones-de, página 704.
[2] Sentencia C-325 de 2009, Corte Constitucional Colombiana.
[3] Sentencia C-038 de 1995: ¨Ha habido una constitucionalización del derecho penal porque tanto en materia sustantiva como procedimental, la Carta incorpora preceptos y enuncia valores y postulados – particularmente en el campo de los derechos fundamentales – que inciden de manera significativa en el derecho penal y, a la vez, orientan y determinan su alcance. Esto significa entonces que el Legislador no tiene una discrecionalidad absoluta para definir los tipos delictivos y los procedimientos penales, ya que debe respetar los derechos constitucionales de las personas, que aparecen así como el fundamento y límite del poder punitivo del Estado. Fundamento, porque el ius punendi debe estar orientado a hacer efectivos esos derechos y valores constitucionales. Y límite, porque la política criminal del Estado no puede desconocer los derechos y la dignidad de las personas¨.
[4] Bernal Cuéllar, Jaime y Montealegre Lynett, Eduardo, Fundamentos Constitucionales y Teoría General, el proceso penal, 6ª Ed. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2013. P, 44.
[5] Bernal Cuéllar, Jaime y Montealegre Lynett, Eduardo, Fundamentos Constitucionales y Teoría General, el proceso penal, 6ª Ed. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2013. P, 48.
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