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El contexto: Fundamental para entender fenómenos generados de conflicto

La comprensión de los fenómenos de generadores de conflicto, que abarcan delitos de gran envergadura como el crimen organizado, la corrupción a gran escala, el lavado de dinero, el terrorismo, entre otros, requiere que los miremos con una perspectiva integral y que procuremos hacer un análisis profundo de los contextos en los que se desarrollan. La construcción de estos contextos es fundamental para entender las dinámicas complejas y factores que contribuyen a la proliferación de estos delitos, generadores y patrocinadores del conflicto interno y, a su vez, para formular estrategias efectivas de prevención y combate.

En primer lugar, la construcción de contextos implica examinar el entorno histórico, socioeconómico, político y cultural en el que se producen estos fenómenos. Comprender las condiciones sociales y económicas como la desigualdad, la pobreza, el desempleo y la falta de acceso a servicios básicos, permite identificar las vulnerabilidades que pueden ser explotadas por los grupos armados (actores del conflicto). Además, analizar el entorno político y la calidad de las instituciones es crucial para entender cómo la corrupción y la impunidad pueden facilitar el florecimiento de la estructuras armadas ilegales y la adhesión de las comunidades a estas estructuras de poder, como un fenómeno de reciclaje de combatientes.

La construcción de contextos también implica comprender los factores culturales y las dinámicas sociales que influyen en la macrocriminalidad. Las normas sociales, las redes informales, las economías ¨ilegales¨ y las prácticas tradicionales pueden contribuir a la consolidación y perpetuación de estructuras delictivas. Por ejemplo, en algunas regiones, la existencia de culturas de violencia o de corrupción arraigadas puede dificultar los esfuerzos de lucha contra estructuras armadas o actores del conflicto. Lo anterior es muy propio de nuestro país, en el cual llevamos más de 50 años de conflicto armado interno no internacional, el cual según las CICR existen al menos, siete conflictos armados en Colombia.

El contexto es ante todo el marco de los hechos, es decir, aquello que sin constituir en sí mismo el sustento factico que se analiza o se juzga, sirve para entenderlo o interpretarlo. El contexto no es la prueba sobre el hecho, sino un marco útil para interpretarlo, en palabras un poco más sencillas, el contexto histórico, cultural, económico y social, no puede ser utilizado a efectos de endilgarle a una persona, grupo o estructura armada, su responsabilidad penal. Estos elementos son absolutamente necesarios para entender el por qué, por ejemplo, la existencia de un conflicto armado perdura en el tiempo:

Porque de no hacer una adecuada construcción del contexto en medio del conflicto, cualquier intento por erradicarlo sería completamente infructuoso, por ejemplo, valdría la pena preguntarse ¿por qué  después de cada proceso de paz, de cada sometimiento de grupos armados al margen de la ley, casi que de manera automática emerge otro, quizá con mayor poder y reconocimiento en la misma comunidad.

Ahora, la importancia de la construcción de contextos radica en que nos permite ir más allá de una visión simplista de los delitos considerados ¨Macrocriminalidad¨, que son los principales financiadores del conflicto. Al comprender los factores complejos y multifacéticos que intervienen, podemos abordar de manera más efectiva los problemas en su raíz y desarrollar estrategias integrales de prevención y combate.

Esto implica fortalecer las instituciones, promover la transparencia y la rendición de cuentas, mejorar las condiciones sociales y económicas, fomentar la educación y la conciencia ciudadana, y por supuesto, que el estado ocupe los territorios donde se desarrollan esos factores complejos, pero esa ocupación estatal no debe ser sólo a través de intervenciones militares que no hacen más que llenar de zozobra a las comunidades, olvidando que lo importante siempre será la protección de aquellas, epicentros de grandes afectaciones en sus necesidades más elementales, necesidades que han sido suplidas por los diferentes actores del conflicto, lo que no debería ser, porque esta obligación es única y exclusiva del estado, pero como se volvió costumbre, ante el abandono sistemático del mismo estado, los actores del conflicto, estas estructuras armadas, al suplir estas necesidades más básicas, se han ganado el reconocimiento como verdaderas autoridades, teniendo control político, social, económico.

Hablar de contexto no es, de por sí, un tema sencillo de comprender, es muy vasto y complejo. Por ello, es necesario generar discusiones académicas a fin de propiciar espacios de entendimiento, para no seguir cayendo en el juego populista del querer solucionar todo con cárcel, con penas, o con sometimientos.

Demostrado está, que las leyes y decretos de sometimiento sólo han sido paños de agua tibia, con soluciones temporales, pero jamás han resuelto el problema de raíz.

Ahora bien, podríamos, dentro del esquema propuesto de analizar el contexto en un conflicto armado interno, entender cuál es el objetivo o plan político de determinado grupo armado al margen de la ¨legalidad común¨, y que necesariamente, parte de lo que para ellos es su identidad, es decir, su razón de ser, sus objetivos hacia un ideal que puede o no gustarle a muchos, pero que al fin y al cabo, representa su proyecto de lucha, el por qué decidieron alzarse en armas y combatir dentro de esa misma ideología, a otros actores armados para autodefenderse e incluso, combatir el abandono estatal en aquellas zonas de existencia permanente de un conflicto armado no internacional, precisando las razones bajo las que se actúa y definiendo el espectro ideológico al que dichos actos complejos responden.

Siempre será importante conocer de dónde vienen los conceptos para evitar, si se quiere, desacuerdos profundos que, en el caso del conflicto armado no internacional, sólo generan confusión, agudizando el odio entre combatientes, la comunidad y las víctimas. Pareciera exagerado decirlo, pero una cosa es lo que se percibe a través de los medios de comunicación tradicionales y otra, sustancialmente diferente, la que se escucha y vive en los territorios afectados por un conflicto armado.

En el caso Colombiano, la Cruz Roja Internacional, ha reconocido la existencia de por lo menos, siete conflictos armados no internacionales y, por ejemplo, algunos se han empecinado en llamar de forma despectiva, como CLAN DEL GOLFO, a tal vez, el grupo armado ilegal más grande que existe en Latinoamérica, como lo es el Ejército Gaitanista de Colombia. Ahora bien y en consonancia con esa misma crítica podemos decir, solo para resaltar la importancia de conocer el contexto de determinado actor del conflicto, que los Clanes, son grupos formados generalmente por vínculos de parentesco (relación entre parientes), y la pertenencia a ellos se define en términos de decendencia a un antepasado común. Lo dicho no es más que dar a entender cómo, por ejemplo, de forma errada en Colombia siguen señalando al Ejército Gaitanista de Colombia, que antes era conocido como ¨Clan Úsuga¨ o los Urabeños, desconociendo que su nacimiento se da tras el proceso de sometimiento incompleto, de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), grupo eminentemente de Autodefensa y antisubversivo, pero con tendencia paramilitar de extrema derecha, en el año 2006.

 El ¨Clan del Golfo¨ es un término de ficción mencionado en la directiva permanente 0015 del 22 de abril de 2016 del ministerio de defensa colombiano, directiva que trazó las directrices para CARACTERIZAR y ENFRENTAR a los grupos armados organizados, valga decir, es un acto administrativo con injerencia exclusivamente entre los miembros de las fuerzas militares que intervienen en estrategias militares para ¨neutralizar¨ a los diferentes grupos. Pero, esta directiva aunque se transcriban algunas normas internacionales de lucha contra la macrocriminalidad, no tienen en cuenta el verdadero contexto histórico, cultural, económico y social de los grupos que pretendió caracterizar. Posteriormente, estos conceptos de caracterización, desafortunadamente se convierten en preceptos legales , a través de la ley 1908 de 2018, la mal llamada ley de sometimiento, a la cual ningún grupo armado se sometió.

El Ejército Gaitanista de Colombia, en ninguna directiva, en ninguna ley colombiana son concebidas como ¨Clan del Golfo¨, una cosa es que los cataloguen como un Grupo Armado Organizado o como una estructura de crimen de alto impacto, según la ley 2272 de 2022, marco jurídico de la paz total del presidente Gustavo Petro, pero, el embeleco de ¨clan del golfo¨, es un término utilizado para tratar, sin resultados materiales, de minimizar un actor del conflicto, con reconocido actuar político por las comunidades, donde ejercen control territorial, social, económico y quien lo creyera, como abastecedores de soluciones para los más necesitados.

El ¨clan del golfo¨ no existe, además de ser impropio, es una forma de estigmatizar a las comunidades residentes de las zonas adyacentes a los golfos (de Urabá, de Morrosquillo, de Cupíca, entre otros), porque cualquier lector u oyente desprevenido de medios de comunicación, cuando escucha ¨el clan del golfo¨ inmediatamente asociará  al habitante no combatiente de estas zonas, como si fueran miembros del EGC.

Entonces lo que quiero significar con establecer la diferencia entre el concepto de ¨Clan del Golfo¨ y el Ejército Gaitanista de Colombia, que puse como ejemplo, es que no resiste tan siquiera una larga discusión, basta con estudiar, objetivamente, el origen de uno y del otro y la discusión quedaría zanjada, pero si hay algo por lo que nadie puede responder, por lo menos no académicamente, es la forma morbosa, tendenciosa e instigadora al odio, cuando a sabiendas de la identidad reconocida incluso, con el decreto 2658 del 31 de diciembre de 2022, se quiera en medios de comunicación y en debates públicos minimizar con el término de ¨clan¨, uno de los grupos armados más grande de Latinoamérica, sólo por no reconocer lo que es evidente, que son actores políticos reconocidos por la propia comunidad.

Sobre el Autor

Ricardo Andrés Giraldo Cifuentes

Abogado de la Universidad Católica de Oriente, Especialista en Derecho Comercial de la Universidad Autónoma Latinoamericana, Especialista en Derecho Procesal Penal de la Universidad Autónoma Latinoamericana, Magíster en Derecho Procesal Penal y Teoría del Delito de la Universidad Autónoma Latinoamericana, Doctorando en Derecho-(línea de investigación en Derecho Penal), de la Universidad Sergio Arboleda, Especialización en Derecho Constitucional, de la Universidad Sergio Arboleda. Con participación en actividades académicas, como congresos, diplomados, seminarios, cursos de especialización en la Universidad de Pisa, Universidad de Bolonia (Italia), Universidad de Salamanca (España), Pasante en el curso de Derecho Procesal Penal en la Universidad San Sebastián (Chile) y Estancia de investigación doctoral en la Universidad de Salamanca (España), Además con estudios de Especialización en Crimen Organizado, Terrorismo y Corrupción, Universidad de Salamanca (España). Con más de Diez y Ocho años (18) de experiencia en el ejercicio del derecho penal, como asesor de entidades oficiales y defensor de servidores públicos. Miembro fundador del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Actualmente Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

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