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Aproximaciones al estudio del tipo penal de manipulación genética, desde la perpesctiva del bien jurídico, en el Código Penal colombiano

La regulación del tipo penal objeto del presente Escrito, se encuentra establecido en el artículo 132, capítulo VIII, Título I del Libro II, de la ley 599 de 2000, así: El que manipule genes humanos alterando el genotipo con finalidad diferente al tratamiento, el diagnóstico, o la investigación científica relacionada con ellos en el campo de la biología, la genética y la medicina, orientados a aliviar el sufrimiento o mejorar la salud de la persona y de la humanidad, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses.

Se entiende por tratamiento, diagnóstico, o investigación científica relacionada con ellos en el campo de la biología, la genética y la medicina, cualquiera que se realice con el consentimiento, libre e informado, de la persona de la cual proceden los genes, para el descubrimiento, identificación, prevención y tratamiento de enfermedades o discapacidades genéticas o de influencia genética, así como las taras y endémicas que afecten a una parte considerable de la población.

En este artículo se hace la descripción objetiva de los elementos objetivos y subjetivos de la Conducta de ¨Manipulación Genética¨, dentro de esta descripción se encuentran los elementos descriptivos, sujetos, objeto y, por supuesto lo que más interesa para el desarrollo del presente trabajo, los elementos normativos y el bien jurídico que pretendió proteger el legislador, a través de esta figura. Desde ya, se advierte que no existe jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se haya hecho pronunciamiento expreso de la configuración de esta modalidad delictiva, siendo entonces necesario acudir tanto a la doctrina nacional[1], como foránea para aproximarnos al estudio del bien o bienes jurídicos del tipo, así como para demostrar que tal como se encuentra redactado el artículo 132 del Código Penal Colombiano, resulta inaplicable por varias razones, entre ellas, la indeterminación de los elementos normativos del tipo, que vulneran el principio de tipicidad y legalidad[2]. Colorario a lo anterior, se hará la precisión de cómo el Bioderecho, como rama del derecho completamente independiente, debe ser utilizada por el operador jurídico ó por el Legislador en el momento en que se tenga la voluntad política de actualizar[3], la regulación del tipo penal de manipulación genética a los estándares cambiantes de la Biomedicina, Biociencia y Biotecnología de cara a afrontar los no tan nuevos problemas jurídicos que el Bioderecho puede entrar a solucionar, o por lo menos brindar mayor certeza y seguridad jurídica[4].


[1] Respuesta a derecho de petición de fecha 01 de junio de 2018, así: ¨Respecto a su consulta, le informo que revisados nuestros sistemas no se encontro providencia alguna acerca del tema particular¨. relatoriapenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

[2] Sentencia C-091 de 2017, Corte Constitucional.

[3] Roxin, Claus, La Teoría del Delito, En La Discusión Actual. Traducción por Abanto Vásquez, Manuel, Editora y Librería Jurídica Grijley E.I.R.L. Lima, Perú, 2013, pp. 27-28. ¨ Y es que la ciencia no debe promulgar leyes, sino recomendarlas. Y tampoco estas recomendaciones deben basarse pareceres subjetivos y arbitrarios, irrelevantes legislativamente, sino deben desarrollar los mandatos de la Constitución concretándolos, es decir, especialmente el principio de Estado de Derecho y Estado Social, la validez absoluta de la dignidad humana, la importancia de los derechos fundamentales y los resultados de la discusión internacional de reforma¨.

[4] Al respecto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil, mediante sentencia de tutela STC20614-2017-2, manifestó: ¨La ciencia, en los tiempos que corren, está avanzando de manera vertiginosa; es por lo propio que la misma, en cuanto se desarrolla, va más rápido que el paso asumido en la creación de las leyes que son menester para regular los adelantos que ella genera al interior de las distintas colectividades; sin embargo, tal circunstancia no puede ser óbice para que el Estado, en cuanto a las materias que de la mano de aquella surgen día a día, pueda declinar su tarea de garantizar y proteger a los ciudadanos a la hora que se involucran en las diversas dinámicas que se desprenden del empleo de los avances científicos¨.  Página 11.

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Sobre el Autor

Ricardo Andrés Giraldo Cifuentes

Abogado de la Universidad Católica de Oriente, Especialista en Derecho Comercial de la Universidad Autónoma Latinoamericana, Especialista en Derecho Procesal Penal de la Universidad Autónoma Latinoamericana, Magíster en Derecho Procesal Penal y Teoría del Delito de la Universidad Autónoma Latinoamericana, Doctorando en Derecho-(línea de investigación en Derecho Penal), de la Universidad Sergio Arboleda, Especialización en Derecho Constitucional, de la Universidad Sergio Arboleda. Con participación en actividades académicas, como congresos, diplomados, seminarios, cursos de especialización en la Universidad de Pisa, Universidad de Bolonia (Italia), Universidad de Salamanca (España), Pasante en el curso de Derecho Procesal Penal en la Universidad San Sebastián (Chile) y Estancia de investigación doctoral en la Universidad de Salamanca (España), Además con estudios de Especialización en Crimen Organizado, Terrorismo y Corrupción, Universidad de Salamanca (España). Con más de Diez y Ocho años (18) de experiencia en el ejercicio del derecho penal, como asesor de entidades oficiales y defensor de servidores públicos. Miembro fundador del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Actualmente Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

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