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¿De la violencia intrafamiliar al Feminicidio? Una aproximación desde la valoración del riesgo

De cara al delito de violencia intrafamiliar (Art. 229 Código Penal) cuando la víctima es una mujer se ha sostenido una postura que, para efectos de la acreditación del agravante se requiere que, quien maltrate en el contexto doméstico, sea en desarrollo y con ocasión de un acto de discriminación, de dominación, de subyugación, acrecentando aquello de la asimetría de poder entre hombre y mujer, en contravía del derecho a la igualdad (Art. 13 Constitución Política 1991), en donde el riesgo potencial está en cabeza de las mujeres y de esa conexión entre agresiones hacia la pareja, la violencia intrafamiliar y la comisión de feminicidios (CSJ. 52394/2019, 56205/2022).

Entre tanto, el delito de feminicidio (Art. 104A ibidem) exige la demostración del móvil en clave de que la muerte de la mujer sea consecuencia de la violencia estructural en su contra, por ese contexto de dominación público y/o privado, que verse sobre la instrumentalización, subordinación y discriminación (CSJ 41457/2015).

Véase que, en uno y otro punible el elemento “común” es la violencia contra la mujer y, ese reconocimiento de que hay desigualdad en ambos escenarios ilícitos; y, es plausible, como en efecto ha sucedido que, uno de ellos sea el acto antecedente para que se de el otro -sin que sea necesario uno del otro para su configuración-, ya que, como sostiene ROA (2011), la violencia intrafamiliar es uno de los delitos donde con mayor intensidad se observan particularidades de la violencia de género y, esa imposibilidad de escapar al ciclo de intimidación, del que indica WALKER (1979) la mujer está atrapada en un espiral, en el que destacan las fases de: (i) tensión, (ii) explosión violenta, (iii) luna de miel; que, en ocasiones se repite y con tal intensidad que la violencia primigenia se recrudece llegando a eventos de muerte.

Y, es que si se parte de la base que, la mirada desde la que observamos y, en consecuencia, le damos sentido a las situaciones o conflictos varía dependiendo de cada ser humano, de su formación, de sus experiencias, de sus creencias, de sus sesgos, aunque ello es admisible, no podemos seguir consintiendo que ante problemas de gran envergadura, como los eventos de muerte mujer, sigamos percibiendo las cosas sin matices, sobre todo cuando lo que subyace es un problema ora de discriminación o bien de respuestas ni tan integrales ni tan efectivas.

En tal sentido postula ROA (2011) que, si se entiende de manera holística el fenómeno es plausible “establecer mecanismos de prevención, herramienta sencillas, agiles y efectivas que permitan a la mujer denunciar los malos tratos, sin temor a las represalias, o consecuencias, muchas veces fatales de tales denuncias, con la implementación de planes que permitan la rehabilitación de la mujer maltratada y su real inserción en el ámbito social y familiar resquebrajado por el maltrato. Entre tanto, debe concluirse que poco puede hacerse con la norma en cuestión para evitar el insólito número de mujeres que mueren a manos de sus parejas disminuya o desaparezca” (p. 305). Y, trece años después de aquella posición doctrinal aún está vigente y, con una suerte de vaticinio desafortunado.

Lo anterior, en razón a esa línea delgada, casi imperceptible, de en qué momento se pasa de la violencia domestica al evento de muerte de mujeres, pero que, sea como fuere, requiere de valoraciones distintas para la evaluación de riesgos, sobre todo en punto de la reiteración delictiva de la primigenia o una más grave de cara a la afectación del bien jurídico.

Frente al riesgo de reiteración delictiva sostiene NIEVA (2017) que “es directa y gravemente contraria, por si misma, a la presunción de inocencia. Se está suponiendo, sin más, que el reo va a volver a delinquir, y ello es difícil presuponerlo sin tener un elemento de juicio, algún indicio sólido en definitiva, que sustente dicha hipótesis al margen de las meras conjeturas” (p. 290).

De modo que, para garantizar la presunción de inocencia y, encajarla con los derechos de las mujeres, hay que hacer construcciones en punto de que haya riesgo de que algo pueda pasar, pero que por supuesto no se convierta de un “ejercicio de futurología”, en consecuencia, hay que sustentar las hipótesis con datos, para que ex ante se puedan proteger los derechos de las mujeres víctimas ora de violencia domestica o bien de feminicidios, ya que, si vemos los eventos en retrospectiva es “fácil” arribar a conclusiones de que se debió hacer y no se hizo o, establecer que lo decidido estuvo acorde con la salvaguarda de los derechos, pero, por lo que se debería optar es analizar si estamos en la capacidad de estimar los feminicidios cuando hay antecedentes de violencia doméstica.

Justo aquí conviene traer a debate lo que a la sazón han dicho Andres, y Arbach, respecto de que “la valoración del riesgo de violencia es un procedimiento para estimar la probabilidad de que ocurra un acto violento, o en otras palabras, para anticipar la probabilidad de aparición de una conducta violenta determinada en el futuro asumiendo unas condiciones determinadas. Se trata de una tarea analítica que consiste, esencialmente, en seleccionar información relevante y significativa para cada caso particular, dejando de lado información irrelevante para el tipo de violencia cuyo riesgo se desea estimar. La valoración del riesgo no persigue adivinar el futuro, describir de forma anticipada qué, cómo y cuándo va a suceder un delito futuro, sino que busca estimar en términos probabilísticos el riesgo de que suceda y las condiciones que pueden aumentarlo o disminuirlo.” (p. 16).

Y, frente a ese comportamiento delictivo sostienen los premencionados autores que “Tres elementos tienen un papel decisivo en cualquier proceso de estimación de la probabilidad futura del comportamiento violento: a) lo que se busca predecir, definido como resultado o criterio (por ej. un determinado suceso criminal o delictivo); b) los predictores o factores de riesgo que anteceden al comportamiento violento y, por último c) el tiempo que media entre la presencia o acción de los predictores y la ocurrencia del criterio.” (p. 18)

Es decir, está en términos de construcción contextual, de probabilidad, variables y continuos, todo para intentar sistematizar un seguimiento integral en casos de violencia de género, como contención para evitar llegar hasta el feminicidio; para cuyo propósito se requiere que, la respuesta no esté sólo en el derecho penal, sino que sea multidisciplinar.

Y, de cara a esas herramientas y mecanismos de seguimiento del nivel de riesgo en tratándose de violencia de género, se debería optar por recabar información que sea lo más amplia y actualizada, desde todas las esferas, incluir todos los datos que se tienen del presunto agresor, procedente de todos los ámbitos, esto es, laborales, personales, familiares, penales, etc., la relación entre víctima y presunto infractor, presentación de denuncias -los registros históricos-, la decisión de volver a vivir juntos, hacer un perfil de las personas condenadas por delitos de violencia de género y, luego de ese acopio, aprovechar las posibilidades tecnológicas para asegurar el contenido y, de ese modo hacer la valoración del riesgo con base en criterios objetivos aminar los errores en las decisiones que, en ocasiones permiten el tránsito de la violencia domestica a los feminicidios.  

Bibliografía

Andrés-Pueyo, A. & Arbach, K. (capítulo de libro en prensa). Peligrosidad y valoración del riesgo de violencia en contextos forenses. En E. García (Coord.) Manual de sicopatología Forense: Comportamiento Humano y Tribunales de Justicia. México DF, México: Ed. Manual Moderno. 

Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991

Corte Suprema de Justicia. Rad. 41457 (2015)

_______. 52394 (2019).

_______. 56205 (2022).

Ley 599 de 2000 (julio 24). Diario Oficial No. 44.097 de 24 de julio de 2000

Nieva, F. Derecho Procesal III. Proceso Penal. (2017). Ed. Marcial pons. Madrid.  

Roa, M. Delitos contra la familia y violencia de género (2011).  Ed. Temis y, universidad del Rosario. Bogotá.

Walker, L. Las mujeres agredidas. (1979.) Harper and row publishers, inc. Nueva york.

Sobre el Autor

María Angélica Patrón Pérez

Abogada. Especialista en Derecho Penal. Magister en Derecho Penal y Criminología. Maestrante en Derecho Procesal Avanzado. Curso Superior en derecho: litigación oral. Escritora. Miembro del ICDP. (Adscrita a la Dirección de Diversidad y Equidad-Subdirección Mujer). Jueza. Docente universitaria de las materias: constitucionalización del derecho penal, procedimiento penal, incorporación de pruebas en el juicio oral, violencia de género, penal general y, penal especial. Conferencista nacional e internacional en temas de pruebas y, enfoque de género.

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