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Observaciones a imputación y acusación para su control judicial y nulidad por carencia de los hechos jurídicamente relevantes

Nuestro Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), en procesos ordinarios, así como en el Proceso Abreviado y la Acusación Privada (Ley 1826 de 2017), establece que la imputación y la acusación son actos de parte, realizados por la Fiscalía General de la Nación y/o el acusador privado. A través de estos actos, se notifica a los encartados sobre la presunta comisión de delitos, proporcionándoles los elementos probatorios legalmente obtenidos que respaldan la tesis acusatoria. Es imperativo que estos actos describan claramente los hechos y se adecuen a la norma, permitiendo una defensa penal informada.

De acuerdo con el artículo 337 numeral del Código de Procedimiento Penal, la acusación debe contener una relación explícita y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes (HJR) en un lenguaje comprensible. Esta claridad debe mantenerse desde la imputación. Si el defensor nota la ausencia de esta claridad desde el principio, debe señalar esta observación al Juez de Control de Garantías. Si persiste en la acusación, debe hacer lo mismo ante el fallador de conocimiento en el trámite del procedimiento ordinario (Ley 906 de 2004) y en el trámite del artículo 542 del procedimiento abreviado (Ley 1826 de 2017), para que el sentenciador realice un control formal y/o material de la imputación y acusación por carencia del numeral segundo del artículo 337 del C.P.P. Permanecer en esta situación anómala impediría ejercer un derecho de defensa adecuado.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencias como la AP855-2023 y la Radicación n.º 59629, ha dejado claro que si bien la judicatura no puede interferir en los actos de parte, como es el caso de un acto del ente acusador, debe intervenir cuando se perciba una vulneración clara de garantías fundamentales. En estos casos, el funcionario judicial debe realizar el control formal y material a la imputación y acusación, sin importar que exceda los actos de dirección que le facultan como juez.

Para ilustrar la importancia de las observaciones a la imputación y acusación, consideremos un ejemplo de un caso que llevé. Se imputaba y acusaba a una cliente del delito de EJERCICIO ILÍCITO DE ACTIVIDAD MONOPOLÍSTICA DE ARBITRIO RENTÍSTICO por tener máquinas tragamonedas sin autorización de COLJUEGOS en un establecimiento de comercio. Sin embargo, mi cliente solo era propietaria del local que había arrendado a un inquilino por más de diez (10) años. Los HJR nunca aclararon por qué debía ser responsable de un acto delictual que no le incumbía. Las observaciones hechas ante el juez de conocimiento llevaron a la nulidad desde la imputación, al no cumplir con los requisitos del numeral segundo del artículo 337 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). La judicatura ejecutó el control judicial sobre la imputación y acusación, detectando que no cumplían con los requisitos legales necesarios, llevando a una replanteamiento de la investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación.

Bajo estas circunstancias, la defensa debe advertir la carencia de claridad sobre los HJR en la imputación y/o acusación, realizar observaciones pertinentes y, de persistir la situación, solicitar el control judicial y, por consiguiente, la nulidad. Esto es defender verdaderamente.

Sobre el Autor

Cristian J. Torres Torres

Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Derecho Penal y Criminología de la misma casa; con experiencia en asesoría y consultoría legal orientada en asuntos de Derecho Penal General, Derecho Penal Empresarial y Derecho Penal Médico, Derecho Constitucional.

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